lunes, 7 de marzo de 2016

Reforma a la Reforma Tributaria

Finalmente se promulgó Ley que simplifica la reforma tributaria.
La iniciativa modifica tres puntos de la reforma: el sistema de Impuesto a la Renta, del IVA y el Código Tributario.
En relación al impuesto a la renta, la simplificación buscó evitar las interacciones de los regímenes de renta atribuida y semi integrado.
En ese ámbito, se optó por restringir el sistema de renta atribuida a empresas “simples” (individuales; individuales de responsabilidad limitada; comunidades;... sociedades de personas, excluidas las sociedades en comandita por acciones; y sociedades por acciones).
En tanto, al sistema semi integrado podrán acogerse todas las empresas, aunque será obligatorio para las sociedades anónimas, las firmas que tengan un dueño que sea persona jurídica y aquellas acogidas al 14 ter cuyos dueños sea una persona jurídica atribuida.
Respecto a los cambios al impuesto al valor agregado (IVA), se determinó que toda promesa de compraventa de una vivienda estará exenta del pago de este impuesto, independientemente del año de su firma. Asimismo, se fijó que el IVA se pagará en el momento en que se concrete la venta. También se determina que ninguna vivienda con subsidio habitacional pagara este gravamen y se especifica que quedarán exentas las operaciones de leasing habitacional con subsidio.
Además se incluyó una norma que precisa la aplicación de la norma general anti-elusión, de modo que sólo tenga vigencia desde septiembre 2015 sin opción de retroactividad.

lunes, 6 de octubre de 2014

PRINCIPALES CAMBIOS DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2014



Después de muchos debates se  promulgó la reforma tributaria considerada la mayor transformación al sistema impositivo en las últimas décadas, tras haber sido tramitadas en el Congreso durante un poco más de 5 meses. Tras esto, fue publicada en el Diario Oficial y entró en vigencia de forma inmediata.

Las principales modificaciones que conlleva la reforma al pago de impuestos en nuestro país, son las siguientes:

1.      En el Impuesto a la empresas de Primera Categoría se establecen dos sistemas tributarios:

a)      Sistema de renta atribuida con tasa del 25%

b)      Sistema de renta parcialmente integrada con tasa de 27% 

               El impuesto a las empresas irá subiendo su tasa en forma gradual, según lo siguiente:

-        Renta atribuida: año 2014: 21%, año 2015: 22,5%, año 2016: 24%, año 2017: 25%

-        Sistema semi-integrado: año 2014:21%, año 2015: 22,5%, año 2016: 24%, año 2017: 25,5, año 2018: 27%                                             

2.       En el impuesto a las personas de segunda categoría o global complementario se rebaja la tasa máxima de un 40% a un 35%. Si los retiros se originan en una empresa con renta atribuida, los socios descuentan el 100% en su global complementario, en cambio, si declaran en el sistema parcialmente integrado, paga por los retiros y descuentan sólo el 65% en su impuesto global complementario.

3.      Respecto de los beneficios a las pequeñas y medianas empresas, se unifican en un solo sistema que se llama 14 ter (pyme) y a partir del año 2015 podrán tributar sólo con su flujo de caja, cuya opción es eliminar los balances. También en el año 2015, todas las empresas que se encuentren declarando en este estatuto, van a tener 60 días para pagar el IVA.

4.      La renta presunta que afecta a los agricultores, el transporte y la pequeña minería,  cambia desde el año 2016 y sólo podrán optar a esta franquicia los empresarios individuales, las empresas de responsabilidad limitada, comunidades hereditarias que estén conformadas por personas naturales, con lo siguientes límites máximos de ventas anuales: Transporte: Ventas de 5.000 UF., Agricultura: Ventas de 9.000 UF, Minería; Ventas de 17.000 UF.

5.      En los Bienes Raíces, se rebaja el límite de costo de construcción de viviendas a 2.000 UF y se mantiene el tope de la franquicia por vivienda en 225 UF.

6.      En los denominados impuestos verdes se establece el impuesto a la emisión de fuentes fijas aplicándose un impuesto en función de los establecimientos que cuenten con una potencia instalada igual o mayor a 50 MW, también se gravará a la primera venta de vehículos nuevos livianos y medianos bencineros y diésel.

Se aplicará de manera gradual entre 2015 y  2017.

7.      Por último, a los llamados impuestos correctivos se les aplicarán los siguientes tributos:

-        Impuesto al tabaco: se aumentará el impuesto específico en ocho veces y se bajará el impuesto ad valorem a 30%

-        Impuesto a las bebidas alcohólicas: los vinos y cervezas se gravarán con una tasa de 20,5% y los licores destilados, 31,5%

-        Bebidas azucaradas: 18%, antes pagaban 13%

-        Bebidas no azucaradas: 10%, antes pagaban 13%

Por otra parte, la reforma incluye la postergación a contar del año 2015, del impuesto sobre intereses ganados y no retirados en instrumentos de ahorro como depósitos a plazo y libretas de ahorro. También en el año 2015 comenzará la aplicación del paquete de medidas anti-elusión y anti-evasión.

En el año 2017, las empresas con contabilidad completa y ventas de hasta 100 mil UF podrán descontar de su renta imponible cerca de 4 mil UF de utilidades si son re-invertidas

En el año 2018 la reforma tributaria operará en plenitud.

César Sepúlveda Catalán
Asesor y Consultor Tributario
www.aserconchile.cl