Finalmente se promulgó Ley que simplifica la reforma tributaria.
La iniciativa modifica tres puntos de la reforma: el sistema de Impuesto a la Renta, del IVA y el Código Tributario.
En relación al impuesto a la renta, la simplificación buscó evitar las interacciones de los regímenes de renta atribuida y semi integrado.
En ese ámbito, se optó por restringir el sistema de renta atribuida a empresas “simples” (individuales; individuales de responsabilidad limitada; comunidades;... sociedades de personas, excluidas las sociedades en comandita por acciones; y sociedades por acciones).
La iniciativa modifica tres puntos de la reforma: el sistema de Impuesto a la Renta, del IVA y el Código Tributario.
En relación al impuesto a la renta, la simplificación buscó evitar las interacciones de los regímenes de renta atribuida y semi integrado.
En ese ámbito, se optó por restringir el sistema de renta atribuida a empresas “simples” (individuales; individuales de responsabilidad limitada; comunidades;... sociedades de personas, excluidas las sociedades en comandita por acciones; y sociedades por acciones).
En tanto, al sistema semi integrado podrán acogerse todas las empresas, aunque será obligatorio para las sociedades anónimas, las firmas que tengan un dueño que sea persona jurídica y aquellas acogidas al 14 ter cuyos dueños sea una persona jurídica atribuida.
Respecto a los cambios al impuesto al valor agregado (IVA), se determinó que toda promesa de compraventa de una vivienda estará exenta del pago de este impuesto, independientemente del año de su firma. Asimismo, se fijó que el IVA se pagará en el momento en que se concrete la venta. También se determina que ninguna vivienda con subsidio habitacional pagara este gravamen y se especifica que quedarán exentas las operaciones de leasing habitacional con subsidio.
Además se incluyó una norma que precisa la aplicación de la norma general anti-elusión, de modo que sólo tenga vigencia desde septiembre 2015 sin opción de retroactividad.
Respecto a los cambios al impuesto al valor agregado (IVA), se determinó que toda promesa de compraventa de una vivienda estará exenta del pago de este impuesto, independientemente del año de su firma. Asimismo, se fijó que el IVA se pagará en el momento en que se concrete la venta. También se determina que ninguna vivienda con subsidio habitacional pagara este gravamen y se especifica que quedarán exentas las operaciones de leasing habitacional con subsidio.
Además se incluyó una norma que precisa la aplicación de la norma general anti-elusión, de modo que sólo tenga vigencia desde septiembre 2015 sin opción de retroactividad.