Después de muchos
debates se promulgó la reforma
tributaria considerada la mayor transformación al sistema impositivo en las
últimas décadas, tras haber sido tramitadas en el Congreso durante un poco más
de 5 meses. Tras esto, fue publicada en el Diario Oficial y entró en vigencia
de forma inmediata.
Las principales modificaciones que conlleva la reforma al
pago de impuestos en nuestro país, son las siguientes:
1.
En el Impuesto a la empresas de Primera
Categoría se establecen dos sistemas tributarios:
a)
Sistema de renta atribuida con tasa del 25%
b)
Sistema de renta parcialmente integrada con tasa
de 27%
El impuesto a las empresas irá subiendo su
tasa en forma gradual, según lo siguiente:
-
Renta atribuida: año 2014: 21%, año 2015:
22,5%, año 2016: 24%, año 2017: 25%
-
Sistema semi-integrado: año 2014:21%, año
2015: 22,5%, año 2016: 24%, año 2017: 25,5, año 2018: 27%
2.
En el
impuesto a las personas de segunda categoría o global complementario se rebaja
la tasa máxima de un 40% a un 35%. Si los retiros se originan en una empresa
con renta atribuida, los socios descuentan el 100% en su global complementario,
en cambio, si declaran en el sistema parcialmente integrado, paga por los
retiros y descuentan sólo el 65% en su impuesto global complementario.
3.
Respecto de los beneficios a las pequeñas y
medianas empresas, se unifican en un solo sistema que se llama 14 ter (pyme) y
a partir del año 2015 podrán tributar sólo con su flujo de caja, cuya opción es
eliminar los balances. También en el año 2015, todas las empresas que se encuentren
declarando en este estatuto, van a tener 60 días para pagar el IVA.
4.
La renta presunta que afecta a los agricultores,
el transporte y la pequeña minería, cambia desde el año 2016 y sólo podrán optar a
esta franquicia los empresarios individuales, las empresas de responsabilidad
limitada, comunidades hereditarias que estén conformadas por personas naturales,
con lo siguientes límites máximos de ventas anuales: Transporte: Ventas de
5.000 UF., Agricultura: Ventas de 9.000 UF, Minería; Ventas de 17.000 UF.
5.
En los Bienes Raíces, se rebaja el límite de
costo de construcción de viviendas a 2.000 UF y se mantiene el tope de la
franquicia por vivienda en 225 UF.
6.
En los denominados impuestos verdes se establece
el impuesto a la emisión de fuentes fijas aplicándose un impuesto en función de
los establecimientos que cuenten con una potencia instalada igual o mayor a 50
MW, también se gravará a la primera venta de vehículos nuevos livianos y
medianos bencineros y diésel.
Se aplicará de manera gradual entre 2015 y 2017.
7.
Por último, a los llamados impuestos correctivos
se les aplicarán los siguientes tributos:
-
Impuesto al tabaco: se aumentará el impuesto
específico en ocho veces y se bajará el impuesto ad valorem a 30%
-
Impuesto a las bebidas alcohólicas: los vinos y
cervezas se gravarán con una tasa de 20,5% y los licores destilados, 31,5%
-
Bebidas azucaradas: 18%, antes pagaban 13%
-
Bebidas no azucaradas: 10%, antes pagaban 13%
Por otra parte, la reforma incluye la postergación a contar del
año 2015, del impuesto sobre intereses ganados y no retirados en instrumentos
de ahorro como depósitos a plazo y libretas de ahorro. También en el año 2015
comenzará la aplicación del paquete de medidas anti-elusión y anti-evasión.
En el año 2017, las empresas con contabilidad completa y
ventas de hasta 100 mil UF podrán descontar de su renta imponible cerca de 4
mil UF de utilidades si son re-invertidas
En el año 2018 la reforma tributaria operará en plenitud.
César Sepúlveda Catalán
Asesor y Consultor Tributario
www.aserconchile.cl
